Me mudo a una vivienda alquilada, ¿el servicio de internet lo paga el propietario?

Si es tu primera vez viviendo en una casa de alquiler, es muy habitual que te surjan preguntas alrededor de los pagos a los que vas a tener que hacer frente en la vivienda. Aunque pensemos que sólo estamos obligados a pagar un alquiler mensual a su propietario, la realidad es que no es así, y existen leyes que obligan a los inquilinos a responder económicamente ante más facturas provenientes del uso diario que se le da a la misma.

¿Están los inquilinos obligados a pagar el internet en una vivienda?

Cuando el propietario alquila su vivienda, puede hacerlo con varios fines distintos, entre los más comunes se encuentran el alquiler para uso turístico, para largas estancia o para estudiantes y gente que comparte casa.

El propietario – solo por el hecho de serlo – debe responsabilizarse de una serie de gastos que van inherentes a dicha vivienda, estos son, por ejemplo, el pago del IBI, la comunidad de vecinos (si la hubiese) o cualquier desperfecto que sufra la casa y no haya sido ocasionado por los inquilinos.

Los inquilinos, por su parte, tienen otra serie de obligaciones, como pagar el alquiler mensual correspondiente, y las facturas resultantes del agua, la luz, el gas, gastos cotidianos, cualquier desperfecto que hayan ocasionado ellos mismos y, por supuesto, el servicio de internet.

Como se ha mencionado con anterioridad, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20.3, es quien obliga a los inquilinos a hacerse cargo de facturas como la de internet.

Generalmente, en las viviendas destinadas a ser alquiladas, los propietarios no suelen tener contratados los servicios de internet para dichas viviendas, puesto que en casi todos los casos, son los inquilinos quienes quieran tomar esa decisión, y más si estos van a alquilar ese inmueble con un contrato de varios años.

Si el propietario tuviese este servicio contratado, éste remitirá dicha factura generada a los inquilinos, y éstos se lo pagarán mensualmente – o según lo acuerden con el propietario -, además de pagarle el precio del alquiler.

Si el propietario no tiene nada contratado, los inquilinos podrán ver cuáles son las ofertas de internet y móvil disponibles, contratar la que más se adecúe a ellos, y la factura resultante les llegará mensualmente a su domicilio, encargándose ellos de pagarla.

En una casa compartida o de estudiantes, ¿sucede lo mismo?

Lo cierto es que sí, aunque no se trate de alquileres de larga duración, y éstos suelen tener una duración de un curso escolar o un año, los inquilinos también se verán obligados por ley a tener que pagar el servicio de internet que tenga la vivienda.

Al ser varias personas las que residen en una misma vivienda, si el propietario tiene ya un servicio de internet contratado, deberán pagar esta factura de manera equitativa entre todos los miembros que hagan uso de éste.

En caso de que el propietario haya querido dejar esta elección a sus inquilinos y no disponga de ningún servicio previamente contratado, la totalidad de los miembros que habitan el inmueble podrán utilizar un comparador de fibra y móvil para ver cuál es la aquella opción que se ajusta a las necesidades de todas las personas que residen en el mismo domicilio.